Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 3 dic 2000
La correspondencia relacionada con la evaluación de la conformidad referida anteriormente deberá estar redactada en la lengua española oficial del Estado, siem pre que el organismo notificado sea español y en el idioma que sea aceptable por el organismo notificado de los indicados en el artículo 46 de este Reglamento, en caso de ser necesaria la intervención de este último organismo.
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eli/es/rd/2000/11/20/1890#art-22

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