Art. Preambulo
En vigor desde 23 dic 2000
El desarrollo de la avicultura, actividad ganadera de innegable importancia y que constituye una sólida fuente de ingresos para la población agraria, requiere de la armonización de las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de las aves o de sus huevos para incubar.
Sólo a través del ejercicio constante de controles veterinarios sobre las granjas de reproductores y sobre las importaciones de animales procedentes de países terceros se puede conseguir una evolución armónica de un sector que representa un importante papel en la alimentación humana actual.
Estos aspectos fueron tenidos en cuenta por la Directiva del Consejo 90/539/CEE, de 15 de octubre, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto 1317/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
La evolución de los conocimientos científicos sobre el virus de la enfermedad de Newcastle y el establecimiento de normas uniformes de empleo de vacunas contra esta enfermedad, además del desarrollo de normativas comunitarias específicas de lucha y erradicación de las principales enfermedades aviares, enfermedad de Newcastle e influenza aviar, propician la publicación del Real Decreto 361/1995, que modifica al anteriormente citado y que traspone a nuestra legislación varias disposiciones comunitarias: la Directiva 93/120/CE, del Consejo, y las Decisiones de la Comisión 92/340, 92/369, 93/152 y 94/327.
Además, el desarrollo de nuevas prácticas de avicultura, pero sobre todo, la incorporación de las aves del orden de las struthioniformes en la definición de aves de corral, obliga a contemplar ciertas diferenciaciones, relacionadas con la cría de estos animales, representados en su gran mayoría por los avestruces.
Con este fin, se publica la Directiva 1999/90/CE, del Consejo, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 90/539/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países.
El presente proyecto incorpora la Directiva 1999/90/CE y refunde en una norma única el contenido del Real Decreto 1317/1992 y sus posteriores modi ficaciones, excluyendo la referencia a las pruebas laboratoriales incorporadas a nuestra normativa interna por otros Reales Decretos.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición, han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal exclusiva en materia de comercio exterior, sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad, establecida en el artículo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2000,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2000/11/22/1888#preambulo-preambulo