Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 dic 2011
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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Proeli/es/rd/2011/12/30/1887#disposicion-adicional-tercera