Art. 13

En vigor desde 30 oct 2015
1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.° La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General. 2.° La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. 3.° La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. 4.° La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica. C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. 2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 3.º La Dirección General de Ordenación Profesional. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación. b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de salud y Alta Inspección. c) La Secretaria General de Política Social y Consumo. d) La Dirección General de Consumo. e) La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia. f) La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. g) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. h) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. i) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. j) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de dirección general. Se modifica el apartado 1.A) por la disposición final 1 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651 . Se modifica el apartado 1.C) por la disposición final 1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034 .

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eli/es/rd/2011/12/30/1887#art-13

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