Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 29 sept 2015
1. Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) Dirección General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) Dirección General de Tráfico.
c) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
d) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
e) Dirección General de Comunicación.
f) Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
3. Queda suprimida la excepción prevista en el artículo 18.2 de la ley 6/1997, de 14 de abril, para el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Se añade la letra f) al apartado 2 por el del Real Decreto 846/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10391 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/12/30/1887#disposicion-adicional-cuarta