Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 31 dic 2011
Las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales o delegadas en la misma serán ejercidas por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
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eli/es/rd/2011/12/30/1887#disposicion-adicional-septima

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