Art. 6
En vigor desde 6 mar 2012
1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General de Carreteras.
2.º La Dirección General de Ferrocarriles. (*)
b) La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General de Aviación Civil.
2.º La Dirección General de la Marina Mercante.
3.º La Dirección General de Transporte Terrestre.
c) La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3.º La Inspección General de Fomento.
4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.
b) La Secretaría General de Vivienda.
c) La Dirección General de Relaciones Institucionales.
d) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
e) La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.
f) La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
(*) Téngase en cuenta que, a partir del 1 de abril de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras sólo depende la Dirección General de Carreteras, según establece el .2 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, Ref. BOE-A-2012-3160 ., en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360 .
Se modifica el apartado 1.A) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3160 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/12/30/1887#art-6