Art. 2
En vigor desde 24 oct 2015
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
c) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
2. Queda suprimida la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11427#dfsegunda . Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3161 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/12/30/1887#art-2