Art. 4

En vigor desde 27 sept 2014
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Tributos. 2.º La Dirección General del Catastro. 3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central. 4.º La Dirección General de Ordenación del Juego. B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Presupuestos. 2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios. C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. 2.º La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría. 3.º La Dirección General de la Función Pública. 4.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos. 5.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado. 3.º La Inspección General. 4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría. 3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Hacienda. b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos. c) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda. d) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda. e) La Dirección General de Cooperación Autonómica. f) La Dirección General de Cooperación Local. g) La Dirección General de Desarrollo Autonómico. h) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. i) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica. j) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos. k) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. l) la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización. Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 . Se añade el punto 4 a la letra D) del apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-12263 .

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eli/es/rd/2011/12/30/1887#art-4

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