Art. 4
4 / 29En vigor desde 27 sept 2014
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Tributos.
2.º La Dirección General del Catastro.
3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.
4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.
C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
2.º La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría.
3.º La Dirección General de la Función Pública.
4.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
5.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Hacienda.
b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) La Dirección General de Cooperación Autonómica.
f) La Dirección General de Cooperación Local.
g) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.
h) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
i) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.
j) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
k) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
l) la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.
Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 . Se añade el punto 4 a la letra D) del apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-12263 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/12/30/1887#art-4