Art. 6

En vigor desde 31 dic 2011
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá. b) Los Ministros de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos, de Administraciones Públicas, de Seguridad, de Empleo, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Relaciones de las Cortes, de Investigación, Desarrollo e Innovación y de Servicios Sociales e Igualdad. 2. La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
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eli/es/rd/2011/12/30/1886#art-6

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