Art. 5

En vigor desde 12 dic 2018
1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente real decreto, las siguientes funciones: a) Informar la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación. b) Llevar a cabo la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales. c) Determinar el procedimiento por el que se evaluarán los resultados de la ejecución de la política científica, tecnológica y de innovación. d) Ser oída con carácter previo a la aprobación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación. e) Elevar al Gobierno el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales. f) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica. g) Aquellas otras tareas que le atribuyan la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Gobierno, en relación con la planificación y el seguimiento de política científica, tecnológica y de innovación y para la coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales. 2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá. b) El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión. c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; el Ministro de Fomento; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; y las Ministras de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica, de Economía y Empresa, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. d) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado para el Avance Digital y la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación. 3. La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación. 4. El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1396/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16900

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/12/30/1886#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil