Art. 2

En vigor desde 23 jun 2018
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición: a) La Ministra de Economía y Empresa, que la presidirá. b) La Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión. c) El Ministro de Fomento; las Ministras de Educación y Formación Profesional; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; las Ministras de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica; y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades. d) Los Secretarios de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital; de Hacienda; y de Presupuestos y Gastos. 2. El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea. 3. Los titulares del resto de Departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios. 4. A las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno. 5. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 594/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-8578 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5771 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/2011/12/30/1886#art-2

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