Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 jul 2018
1. Se suprime la Comisión Interministerial para la Agenda Social, creada por Real Decreto 1676/2010, de 10 de diciembre.
2. Se crea, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las diferentes políticas relacionadas con la cooperación al desarrollo.
La Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Presidencia, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. (Derogado).
4. La Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 será presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
5. La Comisión Interinstitucional para la Conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca será presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 958/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10654#dd
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Proeli/es/rd/2011/12/30/1886#disposicion-adicional-segunda