Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 13 sept 2010
Los beneficios establecidos por el Real Decreto 2321/1976, de 30 de julio, sobre ayudas para la implantación o mejoras de redes integradas de comercialización de origen a destino de productos alimenticios, se extenderán a toda clase de centrales de distribución, además de a las promovidas por entidades asociativas agrarias, industriales agrarios, asociaciones o agrupaciones de comerciantes o consumidores. Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4174

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eli/es/rd/1978/07/26/1882#articulo-septimo

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