Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo tercero
En vigor desde 1 sept 1978
La tipificación y envasado de los productos comercializados deberán someterse a las normas establecidas y, en caso de no existir éstas, a las usuales en el comercio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/1882#articulo-tercero