Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 13 mar 2025
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global se iniciará siempre de oficio. 2. El procedimiento ordinario para la concesión de las subvenciones y ayudas en el marco de este real decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, se otorgarán subvenciones de forma directa en los supuestos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con arreglo a lo dispuesto en el título II de este real decreto. La resolución de concesión de las subvenciones o ayudas reguladas en este real decreto deberá incluir el contenido mínimo establecido en él para cada modalidad de subvención. En el caso de subvenciones en régimen de concesión directa, la resolución de concesión constituirá las bases reguladoras de la subvención o ayuda.
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eli/es/rd/2025/03/11/188#art-8

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