Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 13 mar 2025
1. Las subvenciones y ayudas podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades: a) Subvenciones dinerarias. b) Ayudas en especie, consistentes en la entrega de bienes, derechos o prestaciones de servicios. c) Una combinación de las dos anteriores. 2. Cuando las ayudas sean en especie, la contratación de los bienes, derechos o servicios, de ser necesaria, se realizará de conformidad con la legislación en materia de contratos del Sector Público, salvo que estos ya estén en poder del órgano concedente.
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eli/es/rd/2025/03/11/188#art-6

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