Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 13 mar 2025
Los órganos competentes para conceder las subvenciones y ayudas reguladas en el presente real decreto son las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Presidencia y la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como del resto de Secretarías de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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eli/es/rd/2025/03/11/188#art-4

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