Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 11 may 2016
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2016/05/06/187#disposicion-final-tercera

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