Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
32 / 34En vigor desde 11 may 2016
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/05/06/187#disposicion-final-tercera