Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 11 may 2016
Asimismo, se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden el contenido de los anexos de este real decreto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como a las normas del derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
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eli/es/rd/2016/05/06/187#disposicion-final-cuarta

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