Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 may 2016
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, el material eléctrico que cumpla lo establecido en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, se podrá seguir comercializando y poniendo en servicio siempre que se haya introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
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eli/es/rd/2016/05/06/187#disposicion-transitoria-unica

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