Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, entre otros, a través de los siguientes mecanismos: a) Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Mediante la constitución, en su caso, de un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas, con el objeto de participar en iniciativas comunes o planes de actuación conjuntos en materia de meteorología y climatología. 2. La Agencia podrá, igualmente, celebrar convenios de colaboración con la Federación Estatal de Municipios y Provincias, así como suscribir convenios de colaboración con distintos Entes Locales.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-4

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