Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 15 feb 2008
1. Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyan, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología, como Servicio Meteorológico Nacional de España, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable y las facultades y obligaciones que en tal calidad le confiere la Organización Meteorológica Mundial.
2. La Agencia Estatal de Meteorología ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado y las competencias correspondientes a la gestión de la tasa por prestación de servicios meteorológicos que la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre atribuye a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
3. La Agencia Estatal de Meteorología ostenta, asimismo, la condición de autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación del Convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944 y ratificado el 21 de febrero de 1947 y en los términos previstos en el artículo 7.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
4. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en el artículo 8 de este Estatuto, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector. El Presidente podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en el personal directivo de la Agencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/186#art-3