Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 8 ago 1978
Conocida por la Junta de gobierno la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, la propia Junta acordará la apertura de expediente disciplinario. En él se observarán las siguientes reglas: a) La Junta de gobierno notificará al interesado la apertura del expediente, acompañando el correspondiente pliego de cargos, que será redactado de modo preciso, con mención detallada de los hechos que se le imputan. b) En el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la recepción del pliego de cargos, el interesado podrá formular el de descargo, en el que propondrá la prueba que interese su derecho. c) Recibido por la Junta de gobierno el pliego de descargo, este Órgano lo someterá a enjuiciamiento previo, del que resultará acuerdo de sobreseimiento, si estimase acreditada la inocencia del inculpado, en cuyo caso se archivarán las actuaciones, o acuerdo de prosecución del expediente, con nombramiento de Instructor. El Instructor será designado, en sesión de Junta de gobierno, entre los colegiados que lleven más de diez años de ejercicio profesional. d) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta de gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma. e) El colegiado inculpado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en él. Estas causas son: Enemistad manifiesta, interés directo o personal en el asunto o cualquier circunstancia análoga. La Junta de gobierno resolverá sobre este incidente en el plazo de diez días, sin que contra su acuerdo quepa recurso alguno. f) Una vez firme el nombramiento del Instructor, la Junta de gobierno trasladará a este el expediente completo. El Instructor, en el término de diez días, determinará las pruebas que deben practicarse. Todas ellas se llevarán a cabo ante el propio Instructor, en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo por el que se abra este periodo. Durante la práctica de la prueba, el Instructor podrá contar con la asistencia del Secretario del Colegio o del colegiado en quien este delegue. g) Practicada la prueba, el Instructor elevará el expediente a la Junta de gobierno, con propuesta de resolución en el plazo de diez días. La Junta de gobierno concederá al inculpado un término de diez días hábiles para que pueda formular alegaciones finales en su defensa. Esta defensa correrá a cargo del mismo inculpado o de la persona que él delegue, y será oral o escrita, también a su elección. Si la Junta de gobierno no considerase suficiente la prueba practicada ante el Instructor, podrá ordenar que se lleve a cabo ante ella la que estime pertinente, en el plazo que la propia Junta establezca, pudiendo solicitar los asesoramientos técnicos y legales que estime oportunos para una más justa resolución. h) Cumplido, en su caso, el trámite últimamente citado, las Juntas de gobierno resolverán dentro del plazo de diez días. La resolución se notificará al interesado y será motivada, debiendo contener los recursos que caben contra la misma, los plazos de interposición y órganos ante quien hayan de presentarse. Para la aplicación de las sanciones, la Junta de gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en el hecho o hechos imputados. Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves se comunicarán al Consejo General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil