Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 61

En vigor desde 8 ago 1978
Las faltas leves se sancionarán por el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de gobierno, sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-61

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