Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 67

En vigor desde 8 ago 1978
Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria podrán ser recurridas por el interesado ante el Consejo General dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que se le hizo la notificación. En el escrito de recurso se invocarán las razones en que se fundamenten, y se propondrán las pruebas que se estimen oportunas, que solo serán admisibles si, por causas ajenas al recurrente, no se hubieran practicado en el periodo de instrucción del expediente.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-67

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