Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 57

En vigor desde 8 ago 1978
Faltas muy graves.–Son faltas muy graves: a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan. b) El descubierto en el pago de cuotas colegiales por plazo superior a cuatro meses y después de haber sido requerido para su pago. c) El atentado contra la dignidad, honestidad y honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional. d) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión. e) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional. f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios o los interfieran en algún modo. g) La reiteración de faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior. h) El intrusismo profesional y su encubrimiento. i) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-57

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