Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 57
61 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Faltas muy graves.–Son faltas muy graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
b) El descubierto en el pago de cuotas colegiales por plazo superior a cuatro meses y después de haber sido requerido para su pago.
c) El atentado contra la dignidad, honestidad y honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
d) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión.
e) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional.
f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios o los interfieran en algún modo.
g) La reiteración de faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.
h) El intrusismo profesional y su encubrimiento.
i) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-57