Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 sept 2025
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo Nacional de la Discapacidad se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el .14 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928

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eli/es/rd/2009/12/04/1855#disposicion-adicional-primera

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