Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 sept 2025
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo Nacional de la Discapacidad se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el .14 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928

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Pro

eli/es/rd/2009/12/04/1855#disposicion-adicional-primera