Art. 4
En vigor desde 27 may 2021
1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. Corresponde a la presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Nacional de la Discapacidad.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Nacional de la Discapacidad.
g) Cuantas otras sean inherentes al ejercicio de la presidencia.
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/04/1855#art-4