Art. Preambulo
En vigor desde 27 dic 2009
Con la creación del Consejo Nacional de la Discapacidad en 2004, se dio un impulso decisivo al principio de diálogo civil establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.
El Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, fue modificado por el Real Decreto 1468/2007, de 2 de noviembre, una vez puesta de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones en aspectos de atribución de nuevas competencias y de funcionamiento, con el fin de garantizar sus funciones y el desarrollo de sus sesiones, tanto en Pleno como en Comisión, agilizando su funcionamiento interno.
Como consecuencia de la reestructuración de los departamentos ministeriales derivada del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, que ha creado el Ministerio de Sanidad y Política Social, asignándole la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad, es preciso adecuar la regulación del Consejo Nacional de la Discapacidad a la nueva estructura de los departamentos de la Administración General del Estado y, en particular, a la de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Sanidad y Política Social, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por otra parte, además de las funciones que la Oficina Permanente Especializada tiene atribuidas en los ámbitos regulados en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se han atribuido nuevas funciones a la misma, como órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, en virtud de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Teniendo en cuenta la incidencia de las diversas normas mencionadas en la regulación del Consejo Nacional de la Discapacidad, a las que habría que añadir la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha considerado necesaria y oportuna la elaboración de este nuevo real decreto, para aclarar y sistematizar la regulación de dicho Consejo.
Esta norma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/12/04/1855#preambulo-preambulo