Art. 1
En vigor desde 27 may 2021
1. El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.
2. En particular, corresponde al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Se actualiza la referencia orgánica recogida en el apartado 1 por el .8.a) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/04/1855#art-1