Art. 4

Art. 4

4 / 25
En vigor desde 27 may 2021
1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 2. Corresponde a la presidencia: a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo. b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Nacional de la Discapacidad. c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros. d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Nacional de la Discapacidad. g) Cuantas otras sean inherentes al ejercicio de la presidencia. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/12/04/1855#art-4