Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
40 / 40En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia Estatal Antidopaje dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares del Director de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y del Director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio del régimen aplicable al ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en materia de dopaje previsto en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-31