Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral

Art. 32

En vigor desde 14 sept 1994
El escrito impugnatorio de un proceso electoral deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Oficina pública competente a la que se presenta la impugnación electoral. El error en la determinación de la oficina pública competente no será impedimento para la tramitación del escrito impugnatorio. b) Nombre y apellidos del promotor de la reclamación, documento nacional de identidad del mismo, así como acreditación de su representación cuando actúe en nombre de persona jurídica. c) Domicilio, a efectos de citaciones, emplazamientos o notificaciones. d) Partes afectadas por la impugnación del proceso electoral, conforme a lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento, concretando su denominación y domicilio. e) Hechos motivadores de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 del presente Reglamento. f) Acreditación de haberse efectuado la reclamación previa ante la mesa electoral, cuando se trate de impugnación de actos realizados por la misma, dentro del plazo previsto en el artículo 24.1 de este Reglamento. g) Solicitud de acogerse al procedimiento arbitral previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/1987, y en el presente Reglamento que lo desarrolla. h) Lugar, fecha y firma del promotor de la reclamación.
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eli/es/rd/1994/09/09/1846#art-32

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