Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral

Art. 33

En vigor desde 14 sept 1994
1. El escrito de impugnación de un proceso electoral deberá presentarse en la oficina pública competente, en un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el cual se hubiesen producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa. 2. En el caso de impugnaciones promovidas por los sindicatos que no hubieran presentado candidatos en la unidad electoral en la que se hubiese celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en el que se conozca el hecho impugnable. 3. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública competente.
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eli/es/rd/1994/09/09/1846#art-33

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