Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Designación de Árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos

Art. 27

En vigor desde 14 sept 1994
A efectos de un adecuado funcionamiento del procedimiento arbitral, los Arbitros elegidos serán dos como mínimo en cada una de las provincias.
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eli/es/rd/1994/09/09/1846#art-27

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