Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Reclamaciones de elecciones de los representantes de funcionarios

Art. 23

En vigor desde 14 sept 1994
1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/1987, y a las normas de desarrollo reglamentario contenidas en este Reglamento. 2. No obstante, en las reclamaciones contra la denegación de la inscripción de actas electorales podrá optarse entre la promoción de dicho arbitraje o el planteamiento directo de la impugnación ante la jurisdicción social.
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eli/es/rd/1994/09/09/1846#art-23

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