Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 abr 2015
Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, este real decreto se aplicará en la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y en la disposición adicional primera de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/03/13/184#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil