Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 17 feb 2019
1. El acceso por movilidad a las categorías de referencia requiere que la persona interesada esté encuadrada, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, teniendo en cuenta las equivalencias que se establecen para cada una de ellas.
2. Las plazas concretas que se oferten por parte de cada servicio de salud que promueva la convocatoria se deberán describir y enumerar en una de las categorías sobre las que se establezca, de modo que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de una especialidad a la de otra.
3. En las categorías de referencia en las que existan varias especialidades en las categorías equivalentes, deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada profesional.
En estas categorías equivalentes que comparten la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 40/2019, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2149
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Proeli/es/rd/2015/03/13/184#disposicion-adicional-cuarta