Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
11 / 19En vigor desde 8 abr 2015
Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, este real decreto se aplicará en la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y en la disposición adicional primera de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/184#disposicion-adicional-primera