Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

Derogado
En vigor desde 30 abr 1999
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, y no obstante lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto, para los productores de vacas nodrizas y durante los años 1997, 1998 y 1999 la cifra del 70 por 100, se sustituye por la del 90 por 100. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 603/1999, de 16 de abril. Ref. BOE-A-1999-9654 .

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eli/es/rd/1997/12/05/1839#disposicion-transitoria-primera

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