Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
Derogado24 / 29En vigor desde 30 abr 1999
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, y no obstante lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto, para los productores de vacas nodrizas y durante los años 1997, 1998 y 1999 la cifra del 70 por 100, se sustituye por la del 90 por 100.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 603/1999, de 16 de abril. Ref. BOE-A-1999-9654 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1839#disposicion-transitoria-primera