Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 dic 1999
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 y en el párrafo a) del artículo 12 del presente Real Decreto, durante el año 2000 la exigencia de utilización de derechos de prima para los productores de ovino y caprino será del 70 por 100 de sus derechos. Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24929 .

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eli/es/rd/1997/12/05/1839#disposicion-transitoria-unica

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