Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 ene 1998
1. Los derechos a prima podrán transferirse, conjunta o separadamente con la propiedad de la explotación, mediante venta, arrendamiento, donación, herencia u otro negocio jurídico, intervivos o mortis causa, ya sea a título oneroso o gratuito.
2. A los efectos del presente Real Decreto se entiende por explotación el conjunto de unidades de producción administradas por el productor y dedicadas bien a la cría de ganado ovino y caprino, bien a la producción de vacuno, situadas en territorio del Estado español.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1839#art-4