Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
En vigor desde 21 nov 2008
En los casos en que se exija, para el acceso a una profesión regulada, la prestación de juramento, promesa o declaración solemne, la autoridad competente velará por que la persona interesada pueda utilizar una fórmula adecuada y equivalente, en los casos en que la fórmula del juramento o de la declaración no pueda ser utilizada por los nacionales de otros Estados miembros.
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Proeli/es/rd/2008/11/08/1837#art-68