Art. Disposición derogatoria primera

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 28 feb 2001
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en concreto, las siguientes disposiciones del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes, aprobado por el Decreto 3384/1971, de 28 de octubre: a) El capítulo I. b) Los dos primeros párrafos y el párrafo F) del artículo 2-01 del capítulo II. c) El artículo 2-04 del capítulo II, y d) El capítulo IV.
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